lunes, 7 de marzo de 2022

EL CONECTIVISMO Y EL DERECHO

El Conectivismo es una teoría del aprendizaje promovido por Stephen Downes y George Siemens, aunque la misma lo que enaltece es la necesidad de actualización en la era digital de la educación no es menos cierto que lo que se aspira en todo momento es que el conocimiento se ampare en la cabal idea de lograr convertir el saber en un escenario plasmado de la integración de la redes dado que todo se integra y relaciona con un gran sistema; ya la exclusión y el patenralismo educativo se tiene que dejar de lado para ir entonces a la idea cabal de lograr la construcción de un enlace pleno que configure a la tecnologia con conocimiento puro. En este caso el Derecho no esta ajeno a estos cambios dado que partiendo de los mismos se logra la vinculación de las ciencias juridicas con las demas ciencias y la propia tecnologia; es bajo este enfoque que diversas perspectivas pueden lograr fomentar la creación de nuevos saberes y la tecnologia a traves de la educación virtual ayudará a materializar la colaboración y originalidad que este fenomeno puede obtenerse; partiendo de ese esquema es que podremos catalogar los avances obtenidos y de alli modernizar en el Derecho por ejemplo lo que hasta ahora ha existido.

APRENDER HACIENDO EN EL DERECHO

JOHN DEWEY es considerado como el padre de la aducación moderna, enalteció la idea de que la mejor forma de aprndizaje era aprender haciendo; bajo esta premisa corrientes como el constructivismo, han ido superando las ideas ortodoxas que inicilamente el conductismo mantenian que solo por medio de la modelacion podria llevarse el proceso de enseñanza aprendizaje, esante estos hechos que se puede señalar que en esta era digital los preceptos de DEWEY estan plenamente vigentes y la educacion virtual a traves de los estudias a distancia y bajo el modelo PACIE son un claro ejemplo de ello, partiendo de ese esquema se parte del hecho que la educación en esta etapa del siglo XXI debe enmarcarse en el uso de medios digitales para su facilidad y aplicabilidad. Partiendo de este precepto es que se tiene que establecer el impacto que en el Derecho en su enseñanza tiene el aprender haciendo, la capacidad critica del abogado y de analisis es esencial en el abogado, no solo se debe recurrir la memorización de leyes sino por el contrario es esencial que el apredizaje juridico se enmarque en la investigación, el analisis y la sintesis, dado que si una fuente normativa es derogada, el Derecho como ciencia en sus postulados seguira teniendo preeminencia, es notorio y esencial reconocer ese alcance para la construcción de mejores ideas plasmadas en el contexto educativo y filosofico de la ciencia juridica.

viernes, 4 de marzo de 2022

METODOLOGIA PACIE EN EL APRENDIZAJE DE LAS CIENCIAS JURIDICAS

En los albores del siglo XXI, y las consencuas generadas por la pandemia del COVID-19 en el mundo entero se pudo evidenciar la necesidad de de lograr a cabalidad la implementación definitiva de la educación virtual, la cual a traves de las ideas del profesor Pedro Camacho como representante de FATLA propuso la creación de un modelo que pudiera generar de manera estructurada la mejor forma de poder actuar en las aulas virtuales, haciendo pleno y claro la existencia de un sistema pedagogico en educación real, es por ese motivo que puede observarse como las siglas PACIE comprenden: La Presencia, el alcance, la capacitación, la interacción y el ellearning como elementos esenciales para la gestion en pleno de la educación a distancia, enalteciendo la criticidad y la libertad de llevar el ritmo en su proceso enseñanza-aprendizaje. Bajo este esquema la educación juridica hasta los momentos se habia basado en el conductismo y en un esquema rigido donde las clases magistrales, la presencialidad, y la oratoria en abundancia podian dar respuesta de manera memoristica a las preguntas y cuestionamiento que sobre el ambito juridico pudieran generarse; pero al tener este panorama desolador ¿Como lograr de modo pleno hacer una revolución juridica donde el docente-abogado haga un cambio de perspectiva y se adapte a las nuevas realidades digitales?. Partiendo de ese hecho es que se debe lograr la adecuacion a estos nuevos contextos donde hasta en un tiempo no muy lejano ya las ciencias juridicas se enlacen con la metodologia PACIE para esos fines.

sábado, 25 de abril de 2020

EL COVID-19 Y EL DERECHO PENAL VENEZOLANO


        Existe una amplia gama de situaciones que pueden construir un puente comunicante entre el Derecho Penal y el COVID 19, aspectos que de manera concreta trataré de abordar en este escrito para que se pueda entender el alcance que, en el Derecho, específicamente en el penal tiene la existencia de una pandemia.

El derecho procesal penal y el COVID-19
   Últimamente ante la existencia de esta pandemia se va haciendo eco de las posibles consecuencias jurídicas que la misma puede ir generando en la sociedad y una de las que me ha llamado mayormente la atención, es en el tema del derecho penal, dado que pareciera que la consecuencia directa subyace en observar como la pandemia y las medidas de cuarentena han ido creando indefensión en aquellos que se encuentran por diversos motivos privados de libertad y que por la naturaleza del delito perpetrado no detentan de una medida sustitutiva de libertad y ante la paralización de los tribunales ordinarios solo quedando de guardia los tribunales de control en materia penal y específicamente para casos de flagrancia, dejando en paralización temporal de los tribunales de juicio y ejecución solo debiendo trabajar estos en situaciones excepcionales es que se observa esta desigualdad de un proceso expedito lleno por el contrario de retardo y ausente de economía.

La responsabilidad penal de la persona portadora del COVID-19
    Hago referencia a este punto porque al hacer una revisión exhaustiva de la situación del Derecho Penal ante la pandemia por COVID 19, no solo es en el ámbito adjetivo donde hay dificultades, sino en la esfera sustantiva por cuanto se han presentado situaciones que en algunos ordenamientos se encontraban reguladas como lo ha hecho la legislación mexicana quien desde 1936 específicamente en el Código Penal para el Distrito Federal (2018) denominado “el delito de contagio” el cual en su artículo 159 expone que:

ARTÍCULO 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.

     Este delito de existencia muy peculiar y que se encuentra regulado en pocas normas de naturaleza penal, sin embargo, genera una doble reflexión e interrogante ante la existencia de la pandemia del COVID- 19 y las conductas de ciertas personas como: ¿Realmente debe sancionarse penalmente la conducta de una persona que teniendo COVID-19 no tomó las medidas de Bioseguridad como: asepsia, estableció contacto estrecho, no informó que se encontraba con síntomas? ¿Ante la situación extraordinaria de la pandemia debe eximirse de toda responsabilidad penal a la persona que padece COVID-19 dada su condición de salud aun incumpliendo las normas de la cuarentena?. En México han concurrido opiniones encontradas al respecto y hasta existe una posible iniciativa de eliminar este artículo de su derecho penal interno, mientras que para otros es una herramienta para disminuir la impunidad por conductas irresponsables. ¿Pero qué pasa con países como Venezuela u otros que no tienen disposiciones de este tipo?.

    Recientemente ante la existencia de casos emblemáticos venezolanos donde se han generado contagios masivos de personas, el criterio acogido por la Fiscalía del Ministerio Publico bajo el impulso del Fiscal general se consagran en hacer mención de un concurso de delitos conformados por: Desacato del Decreto Presidencial de Cuarentena y lesiones gravísimas en caso de solo tratarse de un contagio entre jóvenes y adultos; pero si existe la presencia de niños, niñas y adolescentes entonces sería aplicable el delito de Desacato del Decreto Presidencial de cuarentena, delitos de Comisión por Omisión del cuidado de menores de edad previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y lesiones gravísimas previsto en el Código Penal. Debiéndose por lo tanto analizar ¿El victimario actuó de manera dolosa o culposa? ¿Al momento de conocer sobre la pandemia cumplió con las debidas normas de bioseguridad? . Implicando, por lo tanto, un resultado de acusación variable ante los hechos que generaron el contagio y la propagación del virus; pero que debe ser manejado cuidadosamente para no forjar impunidad en algunos casos o una sentencia injusta en otros.

La responsabilidad penal por odio a personas portadoras de COVID-19

    El tema del COVID-19 en el ámbito del derecho penal no solo se observa desde el punto de vista del portador del virus como victimario; sino también como víctima dado que el pánico colectivo también puede convertirse en un riesgo manifiesto para aquellas personas que lo padecen y encontrándose en un conjunto residencial, urbanización, edificio u otro produce actuaciones discriminatorias; pareciera que la controversial Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia del año 2017, pudiera ayudar a regular estas situaciones tipificando delitos como el delito de incitación o promoción al odio el cual menciona que:

Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

  Ante la existencia de este tipo de manifestaciones es evidente que si puede generar terror en la persona o su familia o grupo de personas que tengan que cubrir la cuarentena por el presunto padecimiento del COVID-19, y ante retaliaciones o acto de odio el derecho penal venezolano debería de recurrir a este artículo para tratar de sancionar los posibles actos que en contra de enfermos de COVID-19 pudieran realizarse.
La situación de los privados de Libertad ante el COVID-19

    Debe tomarse en cuenta que el Código Orgánico Penitenciario (2015) en su artículo 15 establece que:
Artículo 15. A los efectos del presente Código, y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, en materia de derechos humanos, la persona privada de libertad goza de los siguientes derechos:

…7. A que su salud sea preservada bajo medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, residencia, régimen satisfactorio de higiene, asistencia sanitaria, psicológica y atención médica integral oportuna y gratuita.

8. A recibir de manera ininterrumpida el tratamiento médico necesario durante su permanencia en el sistema penitenciario, cuando padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa, aguda o crónica….

  Ante este articulado consagrado en el artículo 15 del Código Orgánico Penitenciario (2015) se observa de sobremanera la necesidad de garantizar en los centros penitenciarios, internados judiciales entre otros las debidas garantías para la salud de los privados de la libertad. Sin embargo, habría que pensar ¿Realmente el sistema penitenciario se encuentra preparado para afrontar una pandemia?. Países por ejemplo como Colombia ante la existencia de esta situación ha tomado medidas como el otorgamiento de beneficios de prisión domiciliaria en ciertos casos pero que en Venezuela podrían circunscribirse en situaciones como:

-    Enfermos de cáncer, VIH, insuficiencia renal, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, entre otras graves enfermedades. 
-    Personas con movilidad reducida por discapacidad
-    Condenados por delitos culposos
-    Quienes hayan cumplido el 40 por ciento de la pena privativa de la libertad
- todos los diagnosticados por coronavirus, siempre y cuando no haga parte de los excluidos.

  En fin, ante este tipo de situaciones se deberían de mantener estas medidas por seis (06) meses a los fines de descongestionar las instituciones penitenciarias y garantizar la salud de los privados de libertad.

  En fin, se quiso hacer énfasis en estas breves líneas sobre el impacto que el COVID-19 ha tenido sobre el derecho penal y como es un reto para los jueces, fiscales, defensores públicos y abogados privados del Derecho Penal de cómo deben ser  aplicadas las normas  en esta inédita época de pandemia.

miércoles, 25 de marzo de 2020

Estados de Excepción y el Covid 19


Preámbulo

    Hace algunos años, específicamente por el año 2011, haciendo mi doctorado en Ciencias del Derecho en la Universidad Central de Venezuela, presente como tema novedoso, la creación de una nueva rama jurídica en el Derecho denominada "Derecho de Excepción". Realmente la idea surgió como una revelación la cual vino durante la noche de navidad del año 2009, en la cual encontrándome pensando que iba a ser con mis casi 4 años de investigación doctoral y que tema podía presentar como proyecto de Tesis Doctoral teniendo en el haber que mi tesis de especialización en Derecho Administrativo habia sido sobre "Los Estados de Excepción en Venezuela", vino a mi cabeza, la idea de tener que destronar la teoria, de que los Estados de Excepción eran parte del Derecho Constitucional y que dependían directamente de la Constitución y asi tomando como referencia la Teoria Trialista de Werner Goldsmith y algunos argumentos de Miguelangel Ciuro Caldani, sobre que postulados habian generado la fragmentación del derecho ambiental como parte del derecho administrativo inicialmente, al tener visos de Derecho Publico y Privado; es que me atreví a idear en que si debia de existir un Derecho de Excepción fragmentado del derecho constitucional porque habrian tiempos algidos que vendrian a la humanidad y que conllevarian a que el Derecho deberia de cambiar ante lo que se avecinaba.

  De esa idea abrumadora y algo original, propia de un libro de Stephen King, construí el contenido de mi tesis doctoral, la cual bajo la presencia de jurados de conocida trayectoria como el Profesor Raul Arrieta Cuevas, Ricardo Combellas, Oswaldo Hevia, Arturo Sosa Abascal S.J. hace  aproximadamente 9 años especificamente el 31 de marzo del año 2011, defendi mi tesis doctoral, que denomine: "LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DE EXCEPCIÓN COMO NUEVA RAMA JURIDICA". Obteniendo aparte de un "APROBADO" la singular mención de ser: "INNOVADORA" y de la cual despues habiendo transcurrido los años publique un libro.

                                                               Análisis Jurídico
                                                           
   Sin embargo dejando de lado, la vivencia académica, el mundo en su totalidad se encuentra paralizado ante un ser que mide entre 120 y 160 nm de diámetro y realmente no solo esta causando perdidas humanas, sino por el contrario ha generado un caos social, político y económico entre los diversos Estados quienes observan que muchas de sus medidas han sido infructuosas para evitar su propagación, manteniendonos a la expectativa sobre como terminara esta historia de horror, considerada por muchos mandatarios como algo peor que el Holocausto, acontecido durante la II Guerra Mundial.

  Es ante este escenario, donde jurídicamente se observan medidas de todo tipo no solo inclinadas hacia la limitación a la libertad de transito, sino al Derecho al Trabajo, en las cuales el sistema económico y productivo de los Estados, se ha visto alterado. Pero habría que preguntarse ¿El Derecho como ciencia esta preparado para adaptar sus normas a este nuevo contexto?. Todos los días se observa con detenimiento como los países a nivel político han iniciado la emisiones de decretos todos de estados de Excepción denominados según su tipo de acuerdo al país como: Alarma, Emergencia, Catástrofe o cualquier otro nombre que se le quiera dar, y ¿Realmente estas medidas apresuradas sin tener previsiones y siendo propias de una película apocalíptica se enmarcan en el Derecho Tradicional?. 

  En mi opinión particular ¡NO! el mundo apenas esta entrando a una nueva dimensión un tanto desconocida y el Derecho el cual siempre va de la mano con la Sociología aun no ha terminado de comprender el impacto de una pandemia global y como aquello que retrate en mi tesis doctoral como la necesidad de crear legislaciones mas concretas para lo inesperado si se debe tornar necesario por los Estados, dado que de las improvisaciones solo podían suceder graves vulneraciones a los derechos fundamentales como: La vida primeramente y la libertad de seguida.

  Ya observamos países que por un numero de meses suspenden pagos de créditos, de alquileres, otorgan ayudas económicas y/o benéficas por medio de alimentos o productos esenciales a sus ciudadanos; así como vemos países que solo retan a que lo peor aun no ha llegado y no van a paralizar del todo su ritmo diario como es el caso de México el cual por medio de su Presidente Andres Manuel Lopez Obrador no terminan de acoger medidas tajantes como las tomadas en Venezuela, la cual tristemente no se encuentra preparada para el caos, no solo sanitario, sino económico y social;si no existe un debido acceso a los productos de primera necesidad.

  Es por ello que esos Estados de Excepción impulsados por cada Estado, y sus decretos contenidos de medidas para ir regulando la situación deberán enmarcarse en abrir una brecha global y crear una debida reflexión sobre ¿Como los países de ahora en adelante deberán prepararse para la excepción?. Dado que ya el tema bélico bajo estos contextos observados puede avecinar escenarios en los cuales EL DERECHO deberá de cambiar su perspectiva regular, y en la que no solo se generen cambios en el derecho administrativo o constitucional sino por el contrario en toda la amplia gama de instituciones jurídicas que forman parte del derecho privado, el cual se puede ver redimensionando abandonando los criterios un tanto vetustos y tradicionalistas del derecho romano, acogido sobretodo en los países de corte exegético y codificador.

                                                            Reflexión Final
  Por lo tanto ojala que la doctrina jurídica, y su circulo de investigadores de los diversos países abandonen el criterio de pensar que solo el COVID 19, SARS-2 o como quieran llamarlo repercute en su área de estudio especifico sea parte del derecho laboral, internacional, entre otros; repercute en "TODOS". Por su carácter excepcional y por ello es que se esta en presencia de un DERECHO DE EXCEPCIÓN como lo dije hace años que necesita de mayores indagatorias tomando como criterio el caos y la incertidumbre existentes, pero que sirve para recordar esa clase básica sobre los fines del Derecho como ciencia propia de las clases de Introducción al Derecho o de filosofía del Derecho donde lo que se busca de ciencia es obtener: seguridad jurídica, la justicia y la paz social.