sábado, 25 de abril de 2020

EL COVID-19 Y EL DERECHO PENAL VENEZOLANO


        Existe una amplia gama de situaciones que pueden construir un puente comunicante entre el Derecho Penal y el COVID 19, aspectos que de manera concreta trataré de abordar en este escrito para que se pueda entender el alcance que, en el Derecho, específicamente en el penal tiene la existencia de una pandemia.

El derecho procesal penal y el COVID-19
   Últimamente ante la existencia de esta pandemia se va haciendo eco de las posibles consecuencias jurídicas que la misma puede ir generando en la sociedad y una de las que me ha llamado mayormente la atención, es en el tema del derecho penal, dado que pareciera que la consecuencia directa subyace en observar como la pandemia y las medidas de cuarentena han ido creando indefensión en aquellos que se encuentran por diversos motivos privados de libertad y que por la naturaleza del delito perpetrado no detentan de una medida sustitutiva de libertad y ante la paralización de los tribunales ordinarios solo quedando de guardia los tribunales de control en materia penal y específicamente para casos de flagrancia, dejando en paralización temporal de los tribunales de juicio y ejecución solo debiendo trabajar estos en situaciones excepcionales es que se observa esta desigualdad de un proceso expedito lleno por el contrario de retardo y ausente de economía.

La responsabilidad penal de la persona portadora del COVID-19
    Hago referencia a este punto porque al hacer una revisión exhaustiva de la situación del Derecho Penal ante la pandemia por COVID 19, no solo es en el ámbito adjetivo donde hay dificultades, sino en la esfera sustantiva por cuanto se han presentado situaciones que en algunos ordenamientos se encontraban reguladas como lo ha hecho la legislación mexicana quien desde 1936 específicamente en el Código Penal para el Distrito Federal (2018) denominado “el delito de contagio” el cual en su artículo 159 expone que:

ARTÍCULO 159. Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días multa. Si la enfermedad padecida fuera incurable, se impondrán prisión de tres meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá por querella de la víctima u ofendido.

     Este delito de existencia muy peculiar y que se encuentra regulado en pocas normas de naturaleza penal, sin embargo, genera una doble reflexión e interrogante ante la existencia de la pandemia del COVID- 19 y las conductas de ciertas personas como: ¿Realmente debe sancionarse penalmente la conducta de una persona que teniendo COVID-19 no tomó las medidas de Bioseguridad como: asepsia, estableció contacto estrecho, no informó que se encontraba con síntomas? ¿Ante la situación extraordinaria de la pandemia debe eximirse de toda responsabilidad penal a la persona que padece COVID-19 dada su condición de salud aun incumpliendo las normas de la cuarentena?. En México han concurrido opiniones encontradas al respecto y hasta existe una posible iniciativa de eliminar este artículo de su derecho penal interno, mientras que para otros es una herramienta para disminuir la impunidad por conductas irresponsables. ¿Pero qué pasa con países como Venezuela u otros que no tienen disposiciones de este tipo?.

    Recientemente ante la existencia de casos emblemáticos venezolanos donde se han generado contagios masivos de personas, el criterio acogido por la Fiscalía del Ministerio Publico bajo el impulso del Fiscal general se consagran en hacer mención de un concurso de delitos conformados por: Desacato del Decreto Presidencial de Cuarentena y lesiones gravísimas en caso de solo tratarse de un contagio entre jóvenes y adultos; pero si existe la presencia de niños, niñas y adolescentes entonces sería aplicable el delito de Desacato del Decreto Presidencial de cuarentena, delitos de Comisión por Omisión del cuidado de menores de edad previsto en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes y lesiones gravísimas previsto en el Código Penal. Debiéndose por lo tanto analizar ¿El victimario actuó de manera dolosa o culposa? ¿Al momento de conocer sobre la pandemia cumplió con las debidas normas de bioseguridad? . Implicando, por lo tanto, un resultado de acusación variable ante los hechos que generaron el contagio y la propagación del virus; pero que debe ser manejado cuidadosamente para no forjar impunidad en algunos casos o una sentencia injusta en otros.

La responsabilidad penal por odio a personas portadoras de COVID-19

    El tema del COVID-19 en el ámbito del derecho penal no solo se observa desde el punto de vista del portador del virus como victimario; sino también como víctima dado que el pánico colectivo también puede convertirse en un riesgo manifiesto para aquellas personas que lo padecen y encontrándose en un conjunto residencial, urbanización, edificio u otro produce actuaciones discriminatorias; pareciera que la controversial Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia del año 2017, pudiera ayudar a regular estas situaciones tipificando delitos como el delito de incitación o promoción al odio el cual menciona que:

Artículo 20. Quien públicamente o mediante cualquier medio apto para su difusión pública fomente, promueva o incite al odio, la discriminación o la violencia contra una persona o conjunto de personas, en razón de su pertenencia real o presunta a determinado grupo social, étnico, religioso, político, de orientación sexual, de identidad de género, de expresión de género o cualquier otro motivo discriminatorio será sancionado con prisión de diez a veinte años, sin perjuicio de la responsabilidad civil y disciplinaria por los daños causados.

  Ante la existencia de este tipo de manifestaciones es evidente que si puede generar terror en la persona o su familia o grupo de personas que tengan que cubrir la cuarentena por el presunto padecimiento del COVID-19, y ante retaliaciones o acto de odio el derecho penal venezolano debería de recurrir a este artículo para tratar de sancionar los posibles actos que en contra de enfermos de COVID-19 pudieran realizarse.
La situación de los privados de Libertad ante el COVID-19

    Debe tomarse en cuenta que el Código Orgánico Penitenciario (2015) en su artículo 15 establece que:
Artículo 15. A los efectos del presente Código, y sin perjuicio de los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados, pactos y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República, en materia de derechos humanos, la persona privada de libertad goza de los siguientes derechos:

…7. A que su salud sea preservada bajo medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentación, residencia, régimen satisfactorio de higiene, asistencia sanitaria, psicológica y atención médica integral oportuna y gratuita.

8. A recibir de manera ininterrumpida el tratamiento médico necesario durante su permanencia en el sistema penitenciario, cuando padezca alguna enfermedad infecto-contagiosa, aguda o crónica….

  Ante este articulado consagrado en el artículo 15 del Código Orgánico Penitenciario (2015) se observa de sobremanera la necesidad de garantizar en los centros penitenciarios, internados judiciales entre otros las debidas garantías para la salud de los privados de la libertad. Sin embargo, habría que pensar ¿Realmente el sistema penitenciario se encuentra preparado para afrontar una pandemia?. Países por ejemplo como Colombia ante la existencia de esta situación ha tomado medidas como el otorgamiento de beneficios de prisión domiciliaria en ciertos casos pero que en Venezuela podrían circunscribirse en situaciones como:

-    Enfermos de cáncer, VIH, insuficiencia renal, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, entre otras graves enfermedades. 
-    Personas con movilidad reducida por discapacidad
-    Condenados por delitos culposos
-    Quienes hayan cumplido el 40 por ciento de la pena privativa de la libertad
- todos los diagnosticados por coronavirus, siempre y cuando no haga parte de los excluidos.

  En fin, ante este tipo de situaciones se deberían de mantener estas medidas por seis (06) meses a los fines de descongestionar las instituciones penitenciarias y garantizar la salud de los privados de libertad.

  En fin, se quiso hacer énfasis en estas breves líneas sobre el impacto que el COVID-19 ha tenido sobre el derecho penal y como es un reto para los jueces, fiscales, defensores públicos y abogados privados del Derecho Penal de cómo deben ser  aplicadas las normas  en esta inédita época de pandemia.

miércoles, 25 de marzo de 2020

Estados de Excepción y el Covid 19


Preámbulo

    Hace algunos años, específicamente por el año 2011, haciendo mi doctorado en Ciencias del Derecho en la Universidad Central de Venezuela, presente como tema novedoso, la creación de una nueva rama jurídica en el Derecho denominada "Derecho de Excepción". Realmente la idea surgió como una revelación la cual vino durante la noche de navidad del año 2009, en la cual encontrándome pensando que iba a ser con mis casi 4 años de investigación doctoral y que tema podía presentar como proyecto de Tesis Doctoral teniendo en el haber que mi tesis de especialización en Derecho Administrativo habia sido sobre "Los Estados de Excepción en Venezuela", vino a mi cabeza, la idea de tener que destronar la teoria, de que los Estados de Excepción eran parte del Derecho Constitucional y que dependían directamente de la Constitución y asi tomando como referencia la Teoria Trialista de Werner Goldsmith y algunos argumentos de Miguelangel Ciuro Caldani, sobre que postulados habian generado la fragmentación del derecho ambiental como parte del derecho administrativo inicialmente, al tener visos de Derecho Publico y Privado; es que me atreví a idear en que si debia de existir un Derecho de Excepción fragmentado del derecho constitucional porque habrian tiempos algidos que vendrian a la humanidad y que conllevarian a que el Derecho deberia de cambiar ante lo que se avecinaba.

  De esa idea abrumadora y algo original, propia de un libro de Stephen King, construí el contenido de mi tesis doctoral, la cual bajo la presencia de jurados de conocida trayectoria como el Profesor Raul Arrieta Cuevas, Ricardo Combellas, Oswaldo Hevia, Arturo Sosa Abascal S.J. hace  aproximadamente 9 años especificamente el 31 de marzo del año 2011, defendi mi tesis doctoral, que denomine: "LA CONSTRUCCIÓN DEL DERECHO DE EXCEPCIÓN COMO NUEVA RAMA JURIDICA". Obteniendo aparte de un "APROBADO" la singular mención de ser: "INNOVADORA" y de la cual despues habiendo transcurrido los años publique un libro.

                                                               Análisis Jurídico
                                                           
   Sin embargo dejando de lado, la vivencia académica, el mundo en su totalidad se encuentra paralizado ante un ser que mide entre 120 y 160 nm de diámetro y realmente no solo esta causando perdidas humanas, sino por el contrario ha generado un caos social, político y económico entre los diversos Estados quienes observan que muchas de sus medidas han sido infructuosas para evitar su propagación, manteniendonos a la expectativa sobre como terminara esta historia de horror, considerada por muchos mandatarios como algo peor que el Holocausto, acontecido durante la II Guerra Mundial.

  Es ante este escenario, donde jurídicamente se observan medidas de todo tipo no solo inclinadas hacia la limitación a la libertad de transito, sino al Derecho al Trabajo, en las cuales el sistema económico y productivo de los Estados, se ha visto alterado. Pero habría que preguntarse ¿El Derecho como ciencia esta preparado para adaptar sus normas a este nuevo contexto?. Todos los días se observa con detenimiento como los países a nivel político han iniciado la emisiones de decretos todos de estados de Excepción denominados según su tipo de acuerdo al país como: Alarma, Emergencia, Catástrofe o cualquier otro nombre que se le quiera dar, y ¿Realmente estas medidas apresuradas sin tener previsiones y siendo propias de una película apocalíptica se enmarcan en el Derecho Tradicional?. 

  En mi opinión particular ¡NO! el mundo apenas esta entrando a una nueva dimensión un tanto desconocida y el Derecho el cual siempre va de la mano con la Sociología aun no ha terminado de comprender el impacto de una pandemia global y como aquello que retrate en mi tesis doctoral como la necesidad de crear legislaciones mas concretas para lo inesperado si se debe tornar necesario por los Estados, dado que de las improvisaciones solo podían suceder graves vulneraciones a los derechos fundamentales como: La vida primeramente y la libertad de seguida.

  Ya observamos países que por un numero de meses suspenden pagos de créditos, de alquileres, otorgan ayudas económicas y/o benéficas por medio de alimentos o productos esenciales a sus ciudadanos; así como vemos países que solo retan a que lo peor aun no ha llegado y no van a paralizar del todo su ritmo diario como es el caso de México el cual por medio de su Presidente Andres Manuel Lopez Obrador no terminan de acoger medidas tajantes como las tomadas en Venezuela, la cual tristemente no se encuentra preparada para el caos, no solo sanitario, sino económico y social;si no existe un debido acceso a los productos de primera necesidad.

  Es por ello que esos Estados de Excepción impulsados por cada Estado, y sus decretos contenidos de medidas para ir regulando la situación deberán enmarcarse en abrir una brecha global y crear una debida reflexión sobre ¿Como los países de ahora en adelante deberán prepararse para la excepción?. Dado que ya el tema bélico bajo estos contextos observados puede avecinar escenarios en los cuales EL DERECHO deberá de cambiar su perspectiva regular, y en la que no solo se generen cambios en el derecho administrativo o constitucional sino por el contrario en toda la amplia gama de instituciones jurídicas que forman parte del derecho privado, el cual se puede ver redimensionando abandonando los criterios un tanto vetustos y tradicionalistas del derecho romano, acogido sobretodo en los países de corte exegético y codificador.

                                                            Reflexión Final
  Por lo tanto ojala que la doctrina jurídica, y su circulo de investigadores de los diversos países abandonen el criterio de pensar que solo el COVID 19, SARS-2 o como quieran llamarlo repercute en su área de estudio especifico sea parte del derecho laboral, internacional, entre otros; repercute en "TODOS". Por su carácter excepcional y por ello es que se esta en presencia de un DERECHO DE EXCEPCIÓN como lo dije hace años que necesita de mayores indagatorias tomando como criterio el caos y la incertidumbre existentes, pero que sirve para recordar esa clase básica sobre los fines del Derecho como ciencia propia de las clases de Introducción al Derecho o de filosofía del Derecho donde lo que se busca de ciencia es obtener: seguridad jurídica, la justicia y la paz social.